La razones del fiscal Pablo Sánchez de investigar a Pedro Castillo

Política 30 de mayo de 2022
El presidente Pedro Castillo es investigado por los presuntos delitos de organización criminal, tráfico de influencias agravado y colusión agravada. ¿Qué implica ello?

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El presidente Pedro Castillo se ha convertido en el primer mandatario que -en ejercicio de sus funciones- es investigado preliminarmente por el Ministerio Público. El último domingo, el fiscal de la Nación, Pablo Sánchez, decidió ampliar la investigación contra el presidente por los presuntos delitos de organización criminal, tráfico de influencias agravado y colusión agravada.

A diferencia de su antecesora Zoraida Ávalos, el fiscal Sánchez tuvo una interpretación distinta del artículo 117 de la Constitución. Este indica lo siguiente:  “El Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral”. 

El caso

El Fiscal de la Nación ordenó que el presidente Pedro Castillo sea incorporado a la investigación que se le sigue en contra del exministro de Transportes y Comunicaciones Juan Silva y de seis congresistas de Acción Popular, apodados como ‘Los Niños’. Todos ellos estarían involucrados en serias  irregularidades ligadas con la licitación del Puente Tarata III.

De acuerdo con un documento, al que tuvo acceso el diario El Comercio, el fiscal Sánchez consideró que existen “indicios razonables” según los cuales el presidente Castillo, encabezaría una supuesta organización criminal instalada en el aparato estatal.

En la disposición fiscal, Pablo Sánchez consideró que, si bien el presidente goza de “una mayor protección en comparación con cualquier otro alto funcionario del Estado”, dicha prerrogativa debe ser compatibilizada con “la obligación constitucional del Estado de perseguir el delito”.

Posiciones 

La abogada constitucionalista Elena Alvites consideró que lo que establece la Constitución es que el presidente, durante su periodo no puede ser acusado; sin embargo, ello “no inhibe las facultades del Ministerio Público de investigar posibles situaciones delictivas”. 

“Antes era literal: que no se puede acusar, por ende, no se puede investigar. Mientras que ahora, la prohibición de acusar es una restricción a la tutela jurisdiccional a la función del Ministerio Público. Ahora lo que está haciendo el fiscal es decir que este artículo de cara la gobernabilidad no permite acusar, pero no impide que cumpla sus funciones el Ministerio Público”, dijo a La Factoría 

Para Alvites, la interpretación que hizo la exfiscal de la Nación, Zoraida Ávalos era aislada. “Sobreentendía de que la acusación impedía la investigación”, indicó. “A veces la investigación del Ministerio Público no es rápida y esta prohibición de acusación es una restricción a otras garantías constitucionales, como la de igualdad de trato. En ese contexto, a mí me parecía errónea lo que hacía la entonces Fiscal de la Nación. No estaba defendiendo sus competencias, como ahora sí lo está haciendo el fiscal Pablo Sánchez”, dijo.

Por su lado, la abogada penalista Cecilia Madrid consideró que la interpretación que se le ha dado al artículo 117 es a la referida a la fase de un proceso.

“El término acusar se refiere a la etapa procesal. Esa es la interpretación a la que se acogió actualmente el fiscal Sánchez, contradiciendo lo que venían diciendo anteriores representantes del Ministerio Público”, dijo.

La abogada consideró acertada la medida, debido a los graves hechos que son motivo de la denuncia. Asimismo, Madrid explicó que la fiscalía puede recurrir a una serie de diligencias para dilucidar la supuesta participación del presidente. “También podría pedir medidas limitativas de derecho, allanamiento, además el presidente puede apersonar a su abogado y ejercer actos de defensa”, dijo.

A evaluación de la abogada, la decisión adoptada por el Fiscal de la Nación es razonable, debido a que “se busca que no se pierda los probables indicios o pruebas que puedan corroborar estos hechos. Además, que el presidente no se valga de su cargo para poder obstruir la investigación de estos hechos”.

La congresista Gladyz Echaíz (Alianza para el Progreso) indicó que una investigación preliminar permitirá acopiar datos o evidencias para elaborar una denuncia constitucional. “El presidente tiene prerrogativa de antejuicio y la estarían enviando al Congreso. El Congreso abriría investigación y la complementaría. Si bien no puede acusar, puede extraer de ahí, si hay infracción constitucional para efectos de un juicio político o el artículo 113 que habla de la incapacidad moral permanente”, sostuvo la parlamentaria ante la prensa.

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