Corte IDH revisa por primera vez caso de homofobia por muestras de afecto

Derechos Humanos 26 de noviembre de 2021
Después de casi 17 años de litigio, el caso de Crissthian Olivera ha sido presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ante la Corte IDH el 4 de junio de 2021. Casi dos décadas peleando para que los afectos, expresados en público, por pareja homosexuales, no generen situaciones de discriminación.

Por: Nicole Pinto 

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Tras 17 años de espera, el caso de discriminación que sufrió Crissthian Olivera con su entonces pareja -del mismo sexo- mientras realizaban compras en el supermercado Santa Isabel del distrito de San Miguel en Lima, llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Fue la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que, luego de encontrar culpable al Estado, presentó el 4 de junio de 2021 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso Crissthian Manuel Olivera Fuentes contra el Perú. 

"Ese caso demuestra no sólo que la discriminación ocurrió el 11 de agosto del 2004, sino que la discriminación ha sido constante, sistemática y a lo largo de todo el proceso, especialmente a nivel nacional, porque las diversas resoluciones y sentencias que emitieron INDECOPI y el Poder Judicial se basan en prejuicios y estereotipos sobre mi orientación sexual", explica Chrissthian Olivera

El hecho ocurrió el 11 de agosto del 2004 cuando ambos jóvenes se encontraban en la cafetería "Dulces y Salados" del supermercado. Los trabajadores les dijeron que no podían demostrarse afecto usando besos y abrazos pues habían recibido una queja de otro cliente quien manifestó que dos hombres “estaban cometiendo actos de homosexualidad” y eso "le incomodaba por estar con sus hijos menores de edad". La pareja fue invitada a retirarse.

Fue así que, el 1 de octubre de 2004, Crissthian Olivera patrocinado por DEMUS, la organización feminista, denunció al supermercado por discriminación ante el INDECOPI. Sin embargo, la denuncia fue rechazada en todas las instancias, a pesar de las apelaciones presentadas. Ante dicha resolución, después de acudir a la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, en el 2006, se declaró infundada la solicitud de nulidad de resolución de INDECOPI en el 2008.

Luego de muchos años de búsqueda de justicia, el 29 de noviembre del 2011, DEMUS ingresó la Petición P-1718-11 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por la violación de los derechos de igualdad ante la ley, libertad de pensamiento y de expresión en perjuicio de Crissthian Olivera. Ante ello, la Comisión concluyó que el “Estado peruano tiene la responsabilidad internacional por la violación de los derechos de Crissthian a la igualdad y no discriminación, vida privada, garantías judiciales y protección judicial.” Por otra parte, la Comisión también concluyó que el Estado vulneró la garantía del plazo razonable.

El caso en la Corte IDH se encuentra en etapa inicial. Al respecto, Olivera señala que el 16 de septiembre de este año han presentado lo que se denomina la etapa ESAP, que es la presentación de escritos de solicitudes, argumentos y pruebas". Añade también que "ya hay una primera notificación al Estado peruano". 

Este caso es bastante particular porque es la primera vez que la Corte revisa el tema de las muestras de afecto en público y que definitivamente tendrá un impacto en el país. La importancia del caso, para Chrissthian Olivera es que "la Corte tendrá la oportunidad de generar cambios para superar la discriminación estructural que enfrentamos las personas LGTBI especialmente en el acceso a la justicia" y "desarrollar estándares de Derecho Internacional sobre temas de prevención, procesamiento y sanción no solamente por el propio Estado sino también agentes individuales".

Cabe resaltar que la denuncia ha sido asesorada legalmente -junto a DEMUS- por Synergía–Initiatives for Human Rights y la Asociación Líderes en Acción. Junto a estas instituciones, Crissthian Olivera solicita que "se establezca una política pública para las personas LGTBI" y que "el Estado designe formalmente a la entidad responsable de diseñar e implementar esta política porque no se ha tenido hasta hoy. Lo que hay es una suerte de ping-pong entre el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y Ministerio de Justicia".

 

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